Casación No. 247-2010

Sentencia del 11/02/2011

“...La recurrente, sin embargo, estima que la sala se separa de la interpretación correcta del artículo cuando, en adición a la sustracción del impuesto al valor agregado, estima que el impuesto al tabaco y sus productos tampoco debe ser parte del precio de venta sugerido al público, aspecto que el artículo 27 no regula. La Cámara estima que el hecho de que el artículo cuya interpretación se cuestiona no incluya tal disposición expresamente no implica -como parece sugerir la autoridad tributaria- que tal precio deba incluir el impuesto últimamente mencionado. El hecho de que tal tributo no se deba incluir no revela una omisión en la disposición discutida, en la que no era necesario establecer tal aspecto -que implicaría regular lo obvio-, sino que responde a la misma razón por la que no se incluye el impuesto al valor agregado: incluir el impuesto al tabaco y sus productos daría igualmente lugar a una superposición de tributos, en efecto, del mismo impuesto, lo que es incongruente con el principio de justicia tributaria. Tal proceder, además de ilícito, es ilógico puesto que la base imponible no es más que la cantidad o cifra a la cual se aplica la tasa respectiva para calcular el pago de un impuesto, es decir, la cantidad objeto de gravamen que naturalmente debe estar desprovista de impuestos. Lo explicado permite advertir que los pronunciamientos de la sala en este sentido, los cuales han sido opuestos por la recurrente, no conllevan la errónea interpretación aducida, pues no le da un alcance distinto al que le corresponde sino que es acorde al texto de la ley y a los conceptos y principios aplicables en materia tributaria...”